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Elecciones Presidenciales: ¿Qué sucede si no se vota?

En las elecciones presidenciales que se avecinan, es crucial que los ciudadanos estén bien informados sobre los detalles y posibles dudas que puedan surgir. Para ejercer su derecho al voto, se les exige presentar el documento de identidad que figura en el padrón o uno más reciente. Las autoridades electorales aconsejan consultar el padrón con anticipación para agilizar el proceso.

Los documentos habilitados para votar son la Libreta de enrolamiento/libreta cívica, el DNI Libreta verde, el DNI libreta celeste, la Tarjeta del DNI libreta celeste y el DNI tarjeta. Es esencial que aquellos que deseen emitir su voto estén registrados en el padrón electoral y puedan acreditar su identidad ante las autoridades de la mesa de votación en el momento de sufragar.

Importante destacar que aquellos ciudadanos que no participaron en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) del 13 de agosto no tienen ningún impedimento para votar en las elecciones presidenciales. En las PASO, la participación aumentó en comparación con el año anterior, pero disminuyó con respecto a la instancia eliminatoria de 2019.

Quienes no asistan a votar en las elecciones generales serán registrados en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar, y estarán sujetos a una multa si no justifican su inasistencia ante la secretaría electoral correspondiente.

Aquellos que se ausenten y no emitan su voto deberán justificar su inasistencia en un plazo de 60 días después de la elección para evitar quedar registrados como infractores, lo que podría afectar su elegibilidad para funciones o empleos públicos durante tres años. Además, aquellos que no paguen la multa no podrán realizar trámites en organismos estatales durante un año.

Para quienes no puedan asistir al lugar de votación el día de las elecciones, es posible obtener una certificación escrita de inasistencia en la comisaría más cercana y presentarla ante el Juzgado Federal con competencia electoral correspondiente dentro de los 60 días posteriores a la elección, justificando la imposibilidad de votar. Es fundamental comprender estas regulaciones para garantizar una participación activa y cumplir con las obligaciones cívicas en el proceso electoral.