Política y economía

Impuesto a las Ganancias: Nuevas Reglas y Reintegro por Aguinaldo

Desde octubre, las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias tendrán efecto, según la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), beneficiando a más de 800 mil trabajadores a partir de sus salarios de octubre. Sin embargo, aquellos ya alcanzados por esta tasa antes de la última modificación deberán esperar hasta noviembre para recibir el alivio fiscal debido al aumento en el mínimo no imponible.

La Ley 27.775, que reconfigura el alcance del impuesto a las Ganancias, establece un régimen cedular para los ingresos más altos, siendo inicialmente aplicada por el Decreto 473/2023. La AFIP subrayó que esta medida entrará en vigencia en noviembre basándose en los salarios de octubre.

Mediante esta implementación, comunicada el 13 de septiembre, el ministro de Economía, Sergio Massa, anticipó tres meses de lo que se aplicará anualmente en 2024: estableciendo un piso de 15 salarios mínimos vitales y móviles como nuevo mínimo no imponible, actualmente en $1.980.000. Aunque se consideró la posibilidad de aplicar los cambios retroactivamente a septiembre desde el 1 de octubre, los trabajadores beneficiados no experimentarán un alivio en sus cuentas hasta octubre.

En cuanto al aguinaldo, los beneficiarios notarán el reintegro de lo retenido en la segunda cuota del sueldo anual complementario, junto con las remuneraciones y haberes devengados correspondientes al mes pasado.

Alejandra Sarni, integrante de BDO Argentina, explicó: «Si durante los meses del segundo semestre de 2023, el promedio de la remuneración no supera la suma equivalente a 15 salarios mínimos, se reembolsa el impuesto correspondiente de la cuota de la doceava parte gravada desde julio hasta agosto».

Esta devolución se reflejará de manera explícita en el recibo de haberes, bajo la leyenda «Devolución Decreto N° 473/23», de forma independiente a cualquier retención que pueda aplicarse en el mes correspondiente.

Bajo esta reciente modalidad, solo los sueldos de 88,000 contribuyentes estarán sujetos a este tributo.

El cálculo del impuesto se realizará semestralmente, considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente el 1 de enero de cada año, con una actualización el 1 de julio. Para la especialista de BDO Argentina, la actualización debería ajustarse a las subidas del SMVM, que ocurren más de dos veces al año.

En virtud de la nueva Ley, los trabajadores afectados por este impuesto serán incorporados en el régimen cedular dentro del impuesto a las Ganancias denominado «Mayores Ingresos».

Fernanda Laiún, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, especificó quiénes estarán en este nuevo esquema: aquellos provenientes de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. También se incluyen jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier tipo, siempre que provengan del trabajo personal y estén sujetos al pago del impuesto. Estos sujetos se guiarán en términos de mínimo no imponible por la suma equivalente a ciento ochenta salarios mínimos anuales. No podrán deducir ningún otro concepto autorizado por la Ley.

Por otro lado, quedarán excluidos del régimen cedular los sueldos de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial nacional y provincial y del Ministerio Público nacional, cuyos nombramientos ocurrieron a partir de 2017 inclusive; cargos desde secretario de Estado en adelante y equivalentes; diputados y senadores; directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia de sociedades anónimas y cargos equivalentes de administradores; miembros de consejos de administración de otras sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, así como consejeros de sociedades cooperativas; y asignaciones mensuales y vitalicias otorgadas a presidentes y vicepresidentes de la Nación.

Aquellos excluidos del régimen de mayores ingresos pagarán el impuesto a las ganancias utilizando las deducciones generales y personales habituales. Esto implica que se considerará el sueldo bruto, descontando las contribuciones obligatorias, el mínimo no imponible, la deducción especial, los importes correspondientes a hijos, cónyuges y gastos médicos, entre otros.