Política y economía

Se Establecen Nuevas Limitaciones en el Acceso al Cupo de Dólar «Ahorro»

Con la llegada de septiembre, se renueva la opción de adquirir hasta US$200 al precio oficial destinado al atesoramiento. Sin embargo, el Gobierno ha implementado restricciones adicionales que excluyen a ciertos sectores de la población, en particular a los trabajadores asalariados que reciben una suma fija otorgada por decreto.

Después de la reciente devaluación del 14 de agosto, el denominado dólar «Ahorro» se ha cotizado a $641,60, lo que representa una diferencia de aproximadamente $95 en comparación con el valor de la moneda en el mercado paralelo. En comparación con las opciones bursátiles, este dólar es $30 más asequible que el MEP (Mercado Electrónico de Pagos, con un valor de $670.83) y $140 más económico que el Contado con Liquidación (CCL).

En julio, se aplicó un impuesto adicional al dólar «Ahorro» para equiparar su valor al de las compras con tarjetas de crédito realizadas a proveedores extranjeros por un monto mensual de hasta US$300 (dólar «Tarjeta»). La ministra de Trabajo, Raquel «Kelly» Olmos, al anunciar esta medida de apoyo a los trabajadores asalariados, explicó que aquellos que reciban el bono no podrán acceder al dólar con precio para atesoramiento. La finalidad es fomentar el consumo en lugar de alimentar la brecha cambiaria.

El Banco Central ha publicado una extensa lista de excluidos de esta opción, que incluye:

  • Personas que no cuenten con la capacidad económica necesaria para operar en el mercado de cambios, de acuerdo con los parámetros establecidos por la entidad correspondiente.
  • Individuos que superen el límite mensual de US$100 para compras en efectivo, que forma parte del cupo total de US$200.
  • Aquellos que soliciten mantener los subsidios en las tarifas de servicios públicos como el gas, la electricidad o el agua.
  • Beneficiarios del programa ATP (Asistencia al Trabajo y la Producción), ya sea para personas con actividad comercial o empleados de empresas que hayan recibido este beneficio.
  • Personas que hayan contraído créditos o refinanciaciones, independientemente de la entidad financiera involucrada.
  • Quienes hayan realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por un monto igual o superior a US$200 mensuales.
  • Individuos con refinanciación de cuotas en tarjetas de crédito.
  • Titulares de préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Receptores de subsidios IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) según la información proporcionada por la ANSES.
  • Beneficiarios de subsidios otorgados por el PAMI (Programa de Atención Médica Integral).
  • Personas inhabilitadas para operar en el mercado de cambios según las comunicaciones C emitidas por el Banco Central.
  • Aquellos que hayan realizado operaciones con títulos valores, como CEDEARs (Certificados de Depósito Argentinos).
  • Individuos que no posean un número de CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) registrado en la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Fuente: Primera Edicion